Estatutos Asociación Dental Mexicana

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TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
C A P Í T U L O  I
DISPOSICIONES GENERALES

 
ARTÍCULO 1º.- La Asociación Dental Mexicana, Colegio de Cirujanos Dentistas, A. C. es una organización fundada el 29 de diciembre de 1941 y cuya Acta Constitutiva fue firmada el 26 de agosto de 1942, y reformada por escrituras públicas de 1º de octubre de 1945 y 16 de noviembre de 1959. La primera de ellas formalizada en escritura pública número 23895 ante la fe del Notario Público número 51 del Distrito Federal, Lic. Enrique Morales Geouri; y la segunda bajo escritura pública número 17001 ante el Notario Público número 58 del Distrito Federal Lic. Mario Reynoso Obregón.
 
Posteriormente, los Estatutos Sociales de la ASOCIACIÓN DENTAL MEXICANA fueron reformados mediante escritura pública número 257 de 24 de noviembre de 1983 tirada ante la fe del Lic. Benjamín Cervantes Cardiel, Notario Público número 167 del Distrito Federal, en la que entre otros puntos, adoptó la naturaleza de una Federación de Colegios de Cirujanos Dentistas y cambió su denominación a "ASOCIACIÓN DENTAL MEXICANA, FEDERACIÓN  NACIONAL DE COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS", ASOCIACIÓN CIVIL. La Asociación quedó registrada ante la Dirección General de Profesiones, a fojas 130 ciento treinta, Libro 73 setenta y tres, Sección Segunda de Registro de Federaciones de Colegios.
 
La Asociación quedó registrada ante la Dirección General de Profesiones, a fojas 130 ciento treinta, Libro 73 setenta y tres, Sección Segunda de Registro de Federaciones de Colegios.
 
ARTÍCULO 2°.
-  Para los efectos del presente Estatuto se entiende por:
I.- A. D. M. Federación.- Es la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de  Cirujanos Dentistas, Asociación Civil;
II.- Colegio Federado.- El Colegio de Cirujanos Dentistas que ha solicitado y obtenido su ingreso a la A. D. M. Federación;
III.- Comité Ejecutivo Nacional.- El Órgano de Gobierno Ejecutivo de la A. D. M. Federación; y
IV.- Consejo Nacional.- El Órgano de Gobierno que se encarga de la vinculación de los Colegios Federados con la A. D. M. Federación.
 
ARTÍCULO 3º.-  La Asociación se regirá, a partir de esta fecha, por el presente Estatuto, bajo la denominación de "ASOCIACIÓN DENTAL MEXICANA, FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS", seguida de las palabras Asociación Civil sus iniciales, A. C.
 
ARTÍCULO 4°
.-  La duración de la A. D. M. Federación será indefinida, a partir de la fecha en que se protocolice ante Notario Público el presente Estatuto y se registre en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio correspondiente.
 
ARTÍCULO 5°.-  El domicilio social de la A. D. M. Federación será la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer toda clase de representaciones u oficinas tanto en el Distrito Federal, así como en cualquier otra parte de la República Mexicana y pactar domicilios
convencionales.
 
ARTÍCULO 6°.- La A.D.M. Federación es una Asociación de Nacionalidad Mexicana, que se integra por los Colegios de Cirujanos Dentistas de los Estados de la Republica Mexicana y del Distrito Federal legalmente constituidos y registrados ante las autoridades de ejercicio profesional que corresponda, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
 
Tanto en los Estados de la República Mexicana, como en el Distrito Federal, se podrán constituir, registrar y por consiguiente federar a la A. D. M. Federación, los Colegios de Cirujanos Dentistas en el número y localización permitido por las Leyes y Reglamentos tanto Locales como Federales que regulen la actividad profesional y de acuerdo con las formalidades, términos y condiciones que establezcan dichas disposiciones legales.
 
Dichos Colegios Federados serán autónomos en sus estatutos sociales, los cuales no deberán contravenir las disposiciones del Estatuto de la A. D. M. Federación, ni las disposiciones locales o federales relativas al ejercicio de las profesiones, y demás disposiciones aplicables a la materia.
 
La A. D. M. Federación se regirá en todo lo no previsto por su Estatuto, por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y por el Reglamento de la misma; y en forma supletoria por
lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, en la inteligencia de que los Colegios Federados quedarán sometidos a las respectivas Leyes Civiles y de Ejercicio Profesional de sus Entidades Federativas.
 

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